Riesgo sancionatorio

Multas de la Ley de Protección de Datos en Chile

La Ley N° 21.719 establece infracciones leves, graves y gravísimas, con multas que pueden llegar hasta 20.000 UTM, sin perjuicio de reglas especiales por reincidencia.

Tres niveles de infracción.

La ley contempla multas de hasta 5.000 UTM para infracciones leves, hasta 10.000 UTM para infracciones graves y hasta 20.000 UTM para infracciones gravísimas. La calificación depende de la conducta concreta y del procedimiento ante la autoridad.

La cifra máxima no debe leerse de forma aislada: la exposición también puede involucrar medidas correctivas, costo operativo, litigios y afectación de confianza.

La prevención necesita evidencia.

Una empresa debe poder demostrar decisiones, controles, responsables, capacitaciones, gestión de incidentes y mejoras. Tener documentos sin aplicación real no equivale a una gestión efectiva.

  • Priorizar tratamientos de mayor riesgo.
  • Registrar incidentes y decisiones relevantes.
  • Revisar contratos con encargados y proveedores.
  • Probar periódicamente los procedimientos de respuesta.

El análisis siempre es específico.

La existencia de una infracción, su gravedad y la sanción aplicable requieren revisar hechos y normas. Esta guía es informativa y no reemplaza un análisis jurídico del caso concreto.

Preparación empresarial

Convirtamos las brechas en una hoja de ruta verificable.

Solicitar diagnóstico