Privacidad y compliance

Modelo de prevención de infracciones de datos personales

La Ley N° 21.719 permite que el responsable adopte voluntariamente un modelo de prevención de infracciones consistente en un programa de cumplimiento.

Un programa conectado con los riesgos reales.

El modelo debe partir del contexto de la organización, sus tratamientos, procesos y riesgos. Su diseño puede articular políticas, controles, responsables, capacitación, monitoreo y respuesta frente a incumplimientos.

La ley contempla certificación y registro de los modelos por la Agencia de Protección de Datos Personales, sujetos a los requisitos que establezca la regulación correspondiente.

Componentes para una implementación trazable.

La arquitectura concreta dependerá del reglamento, de la actividad de la empresa y de la naturaleza de sus tratamientos. Como base de gestión, conviene ordenar al menos los siguientes elementos.

  • Diagnóstico y matriz de riesgos de privacidad.
  • Políticas, procedimientos y controles proporcionales.
  • Responsables con funciones y recursos definidos.
  • Formación y comunicación interna.
  • Canales de reporte, investigación y medidas correctivas.
  • Monitoreo, evidencia y mejora continua.

Integrarlo evita sistemas paralelos.

Cuando la empresa ya tiene un sistema de compliance, la protección de datos puede incorporarse a sus matrices, reportes y mecanismos de seguimiento, manteniendo la especialidad técnica y jurídica que requiere la privacidad.

Preparación empresarial

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